sábado, 27 de diciembre de 2008

Comunicado de CONAPRODIS sobre designación en el INPRO

COMUNICADO DE CONAPRODIS

A la opinión pública en general:

La COORDINADORA NACIONAL POR LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPRODIS), coalisión de veinte organizaciones de y para personas con discapacidad de todo el país, expresa su preocupación y rechazo por la forma con el que, el Nuevo gobierno designa para la dirección del INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS EXCEPCIONALES (INPRO).

La discapacidad es un problema social multidisciplinario que requiere una decidida intervención por parte de las nuevas autoridades, a fin de revertir las décadas de olvidos y postergaciones al que han sido sometidos más del quince por ciento de la población paraguaya que vive con algún tipo de discapacidad, que representan casi un millón de marginados, condenados en vida a la falta de oportunidades, pobreza, miseria y muerte
.
Es por ello que, la CONAPRODIS exije al Nuevo gobierno que: establezca una Política nacional para la atención de las personas con discapacidad, basado en el reconocimiento y vigencia plena de sus derechos, dejando de lado el actual sistema asistencialista; la designación al frente de las Instituciones y Órganos del Estado a personas con reconocida competencia y habilidades técnicas para enfrentar los desafíos y compromisos asumidos por el Estado en la Constitución Nacional y las convenciones Internacionales ratificadas.

La CONAPRODIS, junto con otras organizaciones del sector, ha demostrado su predisposición de contribuir en la construcción de una nueva sociedad, presentando, a través del Frente Social y Popular, sus propuestas así como el perfil que debe reunir la persona designada en la Dirección del INPRO los que, evidentemente fueron desoídos por el Nuevo gobierno en su puro afán de cumplir sus compromisos políticos en detrimento de la siempre postergada población con discapacidad.

Finalmente, las decisiones unilaterales e inconsultas que afectan los derechos de las personas con discapacidad constituyen una forma de discriminación prohibida por el art. 46 de la Constitución nacional y que, además, se encuentra expresamente enunciado en el Art. 4 de la convención de las naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, que dispone: “3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.”

¡NADA SOBRE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SIN LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD!
Asunción, 5 de agosto de 2008.
Julio Fretes
Presidente CONAPRODIS
E-mail: conaprodis@gmail.com

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