sábado, 27 de diciembre de 2008

Cámara de Senadores aprobó importante Convención para las PCD

CÁMARA DE SENADORES APROBÓ IMPORTANTE CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
El 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y, el 30 de Marzo de 2007, el Paraguay, junto con otros 85 Estados, suscribió dicha Convención, en clara demostración internacional de su voluntad de ratificar la misma.
La Cámara de Senadores, en Sesión Extraordinaria del martes 10 de Junio, aprobó por unanimidad la ratificación de la Convención y de su correspondiente Protocolo Facultativo. Los Senadores Carlos Filizzola, Alfredo Ratti y Máximo López, fundamentaron breve y contundentemente sobre la importancia de dicho instrumento jurídico para garantizar los derechos de este grupo olvidado y marginado de nuestra sociedad.


El propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. (Art. 1).


En el Paraguay, a falta de datos oficiales fidedignos, se estima que más del quince por ciento de la población (casi un millón de personas), viven en situación de discapacidad, con escasa o ninguna atención por parte de los sistemas de Salud, educación, seguridad social, empleo y otros. El costo económico y social de la falta de atención del problema que representa la discapacidad son imponderables ya que, coloca en situación marginal y fuera del circuito productivo a mas de un tercio de la población total, considerando que por cada persona con discapacidad, existe al menos un familiar que también sacrifica su tiempo y parte de su patrimonio para asistir al discapacitado.




- La aprobación de la Convención deja claro que la discapacidad es una cuestión de derechos humanos. Que las personas con discapacidad no son "objeto" de políticas caritativas o asistenciales, sino que son "sujetos" de derechos humanos. Por tanto, las desventajas sociales que sufren no deben eliminarse como consecuencia de la "buena voluntad" de otras personas o de los Gobiernos, sino que deben eliminarse porque dichas desventajas son violatorias del goce y ejercicio de sus derechos humanos.




- La Convención servirá para aclarar las obligaciones por parte de los Estados Parte hacia las personas con discapacidad. Entre ellas, las de realizar las modificaciones legislativas y administrativas necesarias en el ámbito nacional para implementar sus obligaciones legales derivadas de este nuevo instrumento internacional.

Ahora la convención fue remitida a la Cámara de Diputados para su tratamiento y se espera que la ratificación pueda producirse antes de que finalice el actual periodo parlamentario. La Coordinadora Nacional por la Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CONAPRODIS), y sus organizaciones integrantes y aliadas se encuentran movilizadas permanentemente para impulsar el proceso de ratificación e implementación de la misma.

Julio Fretes
Presidente CONAPRODIS
E-mail: conaprodis@gmail.com
Tel. 900 825
Celular: 0971 736 859

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