miércoles, 30 de septiembre de 2009

IV Conferencia Latinoamericana de la RIADIS: Cosecha y siembra para un futuro promisorio

IV Conferencia Latinoamericana de la RIADIS: Cosecha y siembra para un futuro promisorio
RIADIS, Arcángeles, FENASCOL y FECODIF trabajan intensamente en plan logístico de la IV Conferencia.
En octubre, 2009, Cartagena de Indias se convertirá en la capital de los derechos de las personas con discapacidad de Latinoamérica.
Los días 7, 8, 9 y 10 de octubre del 2009, la Red Latinoamericana de Organizaciones No Gubernamentales de Personas con Discapacidad y sus Familias (RIADIS), celebrará en Cartagena de Indias, su IV Conferencia Latinoamericana Julio Fretes Portillo.



Esta conferencia se celebra en virtud del mandato estatutario, que le fija a la RIADIS, la organización de este evento cada dos años. La conferencia latinoamericana es la instancia máxima de debate y decisión de la RIADIS y de esta conferencia, se espera que emerja una red más fuerte y consolidada, en consonancia con el significativo desarrollo, que alcanzado en los últimos años.

En enero del año en curso, la Junta Directiva de la red creó un Comité Organizador de la conferencia, el cual está constituido por los siguientes cuatro equipos de trabajo:

Recursos y Logística,
Programa,
Información y Comunicación y
Reformas Estatutarias.
El Comité Organizador lo preside la Compañera Regina Atalla, quien a la vez es la actual Presidenta de la RIADIS. Todos estos equipos han venido trabajando muy intensamente para asegurar el mayor éxito del evento.

En la IV Conferencia se hará un amplio balance de todo lo realizado por la RIADIS después de la III Conferencia de Panamá (celebrada en mayo-junio, 2007). Se analizará el estado de los derechos de las personas con discapacidad en la región y se discutirán y aprobarán los lineamientos del plan, que guiarán el trabajo de la red hasta la V Conferencia Latinoamericana.

Trabajo logístico e información sobre el evento
En el equipo logístico y de organización de toda la actividad interna de Colombia participan las dos organizaciones miembros de la RIADIS en el país anfitrión: La Federación Nacional de Sordos de Colombia (FENASCOL) y la Federación Colombiana de Organizaciones de Personas con Discapacidad Física (FECODIF) junto a Arcángeles, entidad colombiana sin ánimo de lucro, que desarrolla diversas actividades productivas y sociales, todas orientadas a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Junto a la RIADIS, Arcángeles, FENASCOL y FECODIF han venido trabajando intensamente en el aseguramiento de recursos para financiar todas las actividades de la IV Conferencia Latinoamericana. Igualmente se ha venido trabajando en todos los requerimientos logísticos que garanticen las mejores condiciones en Cartagena, para las delegaciones de las organizaciones miembros de la red en los 19 países latinoamericanos donde está presente y de las y los invitados especiales.

A partir del presente la RIADIS abre en su sitio Web una sección dedicada exclusivamente a su IV Conferencia Latinoamericana Julio Fretes Portillo. A través de esta sección se entregará información de todo lo relacionado con la organización, desarrollo y conclusiones del evento. Esto incluye: Información sobre el programa de la conferencia, documentos relacionados con la actividad, información logística de la ciudad anfitriona del evento (transporte interno, hoteles, restaurantes, etc.).

Se espera que a las actividades programadas de la IV Conferencia acudan delegaciones de los 19 países latinoamericanos, incluyendo la de Colombia además de delegaciones de Estados Unidos, de países europeos y de otros continentes, que estarán interesadas en conocer el trabajo de la RIADIS, la situación latinoamericana e intercambiar ideas para hacer avanzar los derechos de las personas con discapacidad.

Actualmente, los coordinadores nacionales de esta Conferencia trabajan fuerte y intensamente para que sean adecuadamente atendidos y resueltos todas las necesidades logísticas de organización y accesibilidad para que Cartagena de Indias, Patrimonio Histórico de la Humanidad, admirada por su belleza natural y arquitectónica, se convierta en el mes de octubre en la capital por los derechos de las personas con discapacidad.

Programa de la IV Conferencia
Entre las actividades que prepara el Comité Organizador de la Conferencia de Cartagena y sus equipos de trabajo, se señalan las siguientes (más allá de las de carácter interno, en las cuales sólo participan los miembros de la RIADIS de pleno derecho):

La celebración de una Velada Solemne de homenaje póstumo a Julio Fretes Portillo, Secretario General de la RIADIS, quien falleciera en forma trágica el 8 de mayo del año en curso y a quien, de la manera más sentida, la RIADIS le dedica la IV Conferencia Latinoamericana.
El desarrollo de un encuentro internacional en el que distintos actores analizarán el impacto de la crisis internacional en el agravamiento de la pobreza de las personas con discapacidad, en la región y la necesidad de la cooperación internacional para enfrentar esta situación crítica.
Una actividad conjunta de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la RIADIS para analizar el estado de avance de los procesos de ratificación de la Convención en Latinoamérica, los pasos que están dando los Estados en su implementación y lo avanzado por el movimiento asociativo tanto para el monitoreo y la vigilancia de lo que hacen los Estados como para incidir, en forma eficaz, en función de la aplicación del tratado internacional.
Próximamente en esta sección se podrá encontrar más detallada del programa.

Fortalecimiento de la RIADIS
Entre la III Conferencia de Panamá (mayo-junio, 2007) y el presente, la RIADIS ha desplegado un sostenido trabajo de incidencia política tanto en Naciones Unidas como en la Organización de Estados Americanos (OEA), orientado a lograr avances en la aplicación efectiva y el monitoreo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad como para combatir la discriminación asociada a discapacidad y buscar el cumplimiento efectivo del Plan de Acción del Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad. Gracias a este trabajo, firme y creativo, en estas organizaciones y escenarios internacionales, se ha ganado el reconocimiento de distintos actores.

En marzo pasado, mientras tanto la Alianza Internacional sobre Discapacidad (IDA, en sus siglas en inglés) admitió a la RIADIS, como undécimo miembro, en reconocimiento al trabajo que realiza en la región y a su claro compromiso y práctica unitaria.

Dentro del trabajo que ha realizado la RIADIS en este período, se destaca la organización exitosa de diez seminarios talleres en igual número de países de Latinoamérica y El Caribe acerca de la Convención de la ONU. Estas actividades de formación práctica sobre el tratado y para impulsar su implementación, a través de la incidencia política de las organizaciones de personas con discapacidad y sus aliados, forma parte de un ambicioso programa regional, que se seguirá desarrollando en la distintos países del área después de la conferencia latinoamericana.

Como un reflejo del interés que suscita y de su crecimiento, la RIADIS, en este momento, tramita diecisiete solicitudes de membresía de organizaciones nacionales de varios países latinoamericanos; así como de dos organizaciones de carácter regional. El Comité de Admisión de la RIADIS ha tenido que trabajar muy fuerte para avanzar en el análisis de estas solicitudes, que muestran que la red crece cuantitativa y cualitativamente.

“El fortalecimiento alcanzado por la red en el período, será analizado en Cartagena, en función hacer un balance superador de errores y de afianzamiento de los aciertos, para catapultar la red a una fase más amplia de desarrollo”, proyectó con optimismo, Regina Atalla, Presidenta de la RIADIS.

Programa de la IV Conferencia Latinoamericana de la RIADIS Julio Fretes Portillo

Programa de la IV Conferencia Latinoamericana de la RIADIS Julio Fretes Portillo
Presentación
Como hemos estado informando entre el día miércoles, 7 y sábado, 11 de octubre, la Red Latinoamericana de Organizaciones No Gubernamentales de Personas con Discapacidad y sus Familias (RIADIS), celebrará su IV Conferencia Latinoamericana, dedicada a la memoria del recordado compañero Julio Fretes Portillo.

La actividad se desarrollará durante cuatro día, con un intenso y rico programa, que incluye tanto actividades abiertas como actividades internas, en las cuáles la RIADIS evaluará el trabajo realizado, trabajará en reformas estatutarias, planificará su trabajo para el próximo período y elegirá a sus nuevas autoridades.

A continuación presentamos el Programa General de los cuatro días del evento. Advertimos que algunas actividades pueden ser modificadas, ya que están pendientes de confirmación definitivas de algunas y algunos expositores.

Programa General IV Conferencia Latinoamericana
Cartagena de Indias, 7, 8, 9 y 10 de octubre, 2009

Primer día: Miércoles, 7 de octubre
Horario: Actividad:
08:00-09:00 Inscripción y entrega de documentos a participantes.
ACTO INAUGURAL
09:00-10:30 Acto inaugural de la IV Conferencia Latinoamericana de la RIADIS Julio Fretes Portillo:



Instalación de la Mesa de Honor. Palabras de bienvenida, a cargo de Víctor Hugo León, Vicepresidente de RIADIS.

Palabras de distinguidos invitados:

-Palabras de Representante de la OEA/ Sociedad Civil.

-Antonio Menéndez, Representante de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH)-Colombia,

-Palabras del Presidente del Forum Europeo sobre Discapacidad (EDF), Yanis Vardakastanis.

-Video de saludo del Presidente de la Alianza Internacional sobre Discapacidad (IDA), Jan-Peter Strömgren.

-Palabras del Representante de la Alcaldía de Cartagena.

-Palabras del Senador colombiano Jairo Clopatofski.

-Mensaje del Sr. Vicepresidente de la República del Ecuador, Lenin Moreno, leído por su representante, Sr. Xavier Torres, Coordinador de las Federaciones ecuatorianas y miembro del Comité Internacional de la Convención de la ONU.

-Palabras de Regina Atalla, Presidenta de la RIADIS.

Actividad artística.

11:00-11:30 Receso/ Refrigerio
ENCUENTRO INTERNACIONAL SOBRE PROFUNDIZACIÓN DE LA POBREZA ASOCIADA CON DISCAPACIDAD, CRISIS INTERNACIONAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
11:30-12:00 “Pobreza y discapacidad: Un círculo vicioso que se profundiza en tiempos de crisis general”/ RIADIS/ Catalina Devandas.
12: 00-12: 15 Intervención sobre el tema Handicap International (HI) (Sanna Laitamo)
12:15-12: 30 Intervención sobre el tema Fundación Interamericana (IAF)
12: 30-12: 45 Intervención sobre el tema del Instituto Interamericano sobre Discapacidad y Desarrollo Inclusivo (IIDI)/ Luis Fernando Astorga Gatjens
12: 45-13: 00 Intervención Fundación Trust de las Américas/ Proyecto Poeta
13: 00-14: 30 Almuerzo
14: 30-14: 45 Intervención sobre el tema OACDH-ONU (Antonio Menéndez)
14: 45-15: 00 Intervención sobre el tema del Disability Rigths Fund (DRF), Silvia Quan
15: 00-15: 15 Intervención sobre el tema Xavier Torres, CONADIS-Gobierno Ecuador
15: 15-15: 30 Intervención de Irene Klinger/ OEA.
15: 30-16: 00 Intercambio general sobre las exposiciones y conclusiones del Encuentro International/ Adelmo Bórquez.
16: 00-16: 30 Receso/ Refrigerio
VELADA SOLEMNE DE HOMENAJE PÓSTUMO AL COMPAÑERO JULIO CÉSAR FRETES PORTILLO
16: 30-16:50 Lectura de perfil biográfico de Julio Fretes.
16: 50-17: 00 Cortina musical: Presentación en vivo.
17: 00-17: 40 Lectura de testimonios de distintos compañeros y compañeras sobre Julio Fretes, su vida y su lucha.
17: 40-18: 00 Actividad artística (A definir).
18: 00-18: 30 Lectura de acuerdo de creación de Asociación Latinoamericana de Abogados para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos Julio Fretes/ Víctor Hugo León.
Lectura de Resolución de la Junta Directiva de la RIADIS sobre la dedicatoria a Julio Fretes de IV Conferencia Latinoamericana/ Regina Atalla.
Entrega de placa de agradecimiento y recuerdo de la RIADIS a Julio Fretes y entrega a hijo de Julio Fretes de pergamino, que contiene la Resolución de la Junta Directiva.
Palabras de Diego Fretes.
Canción final: “Cuando un amigo se va”.
Cierre de la Velada Solemne.

18: 30-19: 30 Descanso
19: 30-22: 00 Cena

Segundo día: Jueves, 8 de octubre
IV CONFERENCIA LATINOAMERICANA JULIO FRETES/ SESIONES INTERNAS

Horario: Actividad:
09: 00-09: 30 Lectura, consideración y aprobación de la agenda general de los dos días oficiales de Conferencia Latinoamericana y del orden del día del día correspondiente.
09: 30-10: 00 Consideración general y aprobación del acta de la Conferencia de Panamá
10: 00-10: 30 Consideración general y aprobación del “Reglamento de la IV Conferencia Latinoamericana de la RIADIS Julio Fretes Portillo”
10: 30-11: 00 Receso/ Refrigerio
11: 00-11: 30 Presentación resumida (Power Point) del Informe de gestión de la Presidencia de la RIADIS/ Regina Atalla
11: 30-12: 15 Intercambio sobre el informe presentado y aprobación
12: 15-13: 00 Presentación del Informe Financiero del período, intercambio y aprobación
13: 00-14: 30 Almuerzo
14: 30-15:15 Presentación del Informe de Fiscalía del período, intercambio y aprobación
15: 15-15: 45
Informe latinoamericano consolidado basado en los informes por país sobre el estado de la implementación (firma y ratificación) Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo.

15: 45-16: 00 Receso/ Refrigerio
16: 00-16: 30 Debate general sobre el informe latinoamericano presentado. Conclusiones generales.
16: 30-18: 00 Reforma a Estatutos de la RIADIS/ Conferencia Latinoamericana Ordinaria/ Primera parte (Presentación de propuestas e inicio de debates)
18: 00-19: 00 Descanso
19: 00-22: 00 Cena.

--------------------------------------------------------------------------------

Tercer día: Viernes, 9 de octubre
Horario: Actividad:
IV CONFERENCIA LATINOAMERICANA JULIO FRETES/ SESIONES INTERNAS
08: 00-08: 10 Lectura del orden del día.
08: 10-10: 00 Reforma a Estatutos de la RIADIS/ Conferencia Latinoamericana Ordinaria/ Segunda parte
10: 00-10: 30 Receso/ refrigerio
10: 30- 11: 15 Presentación Power Point del Plan Estratégico de la RIADIS entre IV y V Conferencias Latinoamericanas, los lineamientos políticos generales para el período y la proyección presupuestaria
11: 15-12: 30 Debate sobre el plan estratégico y los lineamientos presentados
12: 30-13: 00
Aprobación del plan estratégico y los lineamientos políticos
13: 00-14: 30 Almuerzo
14: 30-15: 00 IV CONFERENCIA LATINOAMERICANA EXTRAORDINARIA/ SESIÓN ÚNICA INTERNA

Convocatoria y celebración de la Conferencia Latinoamericana Extraordinaria, para proceder a ratificar las reformas estatutarias aprobadas por la mañana.

(Esto en arreglo a lo que establecen los Estatutos vigentes sobre el particular: Artículo 17. Competencias de la Conferencia Latinoamericana Extraordinaria 1.Es de competencia exclusiva de la Conferencia Latinoamericana Extraordinaria, en los casos previstos en este Estatuto, ratificar en segunda instancia decisiones que han sido aprobadas en la Reunión Ordinaria previa, sobre: a)Las modificaciones del Estatuto. b)La fusión, federación o confederación con entidades similares. c)La disolución de la RIADIS. El lapso transcurrido entre la finalización de la Sesión Ordinaria y el inicio de la Extraordinaria, no será menor de dos horas. 2.La Conferencia Latinoamericana sólo podrá tratar aquellos asuntos que motivaron la convocatoria.) 15: 00-15: 40 (Sigue Conferencia Ordinaria) Informe de la Junta Directiva sobre organizaciones solicitantes de membresía, que han sido aprobadas por la Junta Directiva y deben ser ratificadas por la IV Conferencia Latinoamericana. Ratificación de nuevos miembros.

15: 40-16: 00 Receso/ refrigerio
16: 00-16: 30 Definición de sede de V Conferencia Latinoamericana.
16: 30-18: 00
... Elección del Presidente o Presidenta de la RIADIS, de la membresía de la Junta Directiva, de los integrantes de la Fiscalía y del Comité de Ética. 18: 00... Reunión de Junta Directiva para elegir a las y los miembros del Comité Ejecutivo
17: 00... Presentación a la IV Conferencia de todas las autoridades electas.
18: 00... Cena.

Cuarto día: sábado, 10 de octubre
Horario: Actividad:
ACTIVIDAD CONJUNTA OACDH/ONU-RIADIS SOBRE LA CONVENCIÓN: FIRMA, RATIFICACIÓN Y AVANCES EN IMPLEMENTACIÓN Y MONITOREO EN LATINOAMÉRICA
09: 00-09: 15 Palabras de apertura-Programa general y metodología/ RIADIS-OACDH
Panel 1: Medidas legales para la implementación de la Convención
09: 15-09: 45 Panorama de la Convención/ OACDH
09: 45-10: 15 Medidas legales claves para la implementación de la Convención-mecanismo de implementación nacional (artículo 33)/ OACDH
10: 15-10: 30 Receso/ Refrigerio
10: 30-11: 00 Estado general de firma y ratificación de la Convención y su protocolo Facultativo en América Latina y estado general en implementación/ RIADIS
(Conclusiones de respuestas obtenidas en cuestionario RIADIS a organizaciones miembros sobre este tema) 11: 00-11: 30 Tres experiencias nacionales orientadas a la implementación del tratado/ Tres organizaciones miembros de RIADIS

11: 30-12: 30 Debate y conclusiones de panelistas
12: 30-14: 30 Almuerzo
Panel 2: Marcos: nacional e internacional de monitoreo de la Convención
14: 30-15: 00 La estructura y el trabajo del Comité/ OACDH/ María Soledad Cisternas, miembro del Comité Internacional 15: 00-15: 30 Marco monitoreo nacional bajo el artículo 33/ OACDH
15: 45-16: 00 Tres presentaciones e intercambio:

Papel de las instituciones nacionales de derechos humanos en su rol de monitoreo previsto en el artículo 33, CDPD/ Representante de la Defensoría del Pueblo de Colombia (a confirmar)
La experiencia y visión del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), de México/ Amalia Gamio (a confirmar)
Visión y experiencia de la RIADIS en monitoreo desde las organizaciones de personas con discapacidad, fijado en el artículo 33, CDPD./ IIDI-Luis Fernando Astorga Gatjens

16: 00-16: 30 Receso/ refrigerio
16: 30-17: 30 Debate y conclusiones de panelistas. Conclusiones generales.
ACTO DE CLAUSURA/ IV CONFERENCIA LATINOAMERICANA
17: 30-18: 30 -Actividad cultural/ musical -Discurso de cierre. A cargo de Presidencia de la RIADIS
19: 00-22: 00
Cena/ Música/ Baile.

IV Conferencia Latinoamericana Julio Fretes Portillo

IV Conferencia Latinoamericana Julio Fretes Portillo

Informe latinoamericano de RIADIS acerca de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Octubre, 2009

Luis Fernando Astorga Gatjens

Introducción
Para esta IV Conferencia Latinoamericana, la RIADIS le solicitó a todos sus organizaciones afiliadas un informe del país, relacionado con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo.

En función de contar con informes nacionales, más o menos uniformes, a todas las organizaciones miembros se les envió un cuestionario con preguntas sobre la firma y ratificación de la convención y el protocolo opcional, sobre avances en la implementación del tratado, sobre el papel de las organizaciones de personas con discapacidad en estos procesos, etc.

Hasta la fecha de elaboración de este informe –síntesis latinoamericano, se han recibido 17 informes de igual número de países: Solo está pendiente de recepción uno. Los informes han sido elaborados a través del trabajo, conjunto y mancomunado, de las organizaciones afiliadas en esos 17 países latinoamericanos.

Ya con las respuestas a mano, nos abocamos a la tarea de organizar la información recibida en un cuadro-matriz, en el cual están colocados horizontalmente los países y, de manera vertical, los temas sobre los que se les preguntó.

En este cuadro podrán observar todas las respuestas, y relacionarlas y compararlas con las respuestas ofrecidas para los distintos países. Por las limitaciones de espacio, este cuadro está dividido en dos bloques de países: Por una parte, está el bloque compuesto por los seis países centroamericanos, México, Cuba y República Dominicana. El otro bloque está conformado por los nueve países sudamericanos.

Es necesario aclarar que no hay información de Bolivia, en virtud de que la RIADIS, en el presente, no cuenta con ninguna organización afiliada en ese hermano país sudamericano.

Toda la información recolectada representa invalioso insumo tanto para obtener una radiografía sobre la evolución del proceso de firma y ratificación de esos dos importantes instrumentos de derechos humanos como para conocer los pasos que se han dado (o no) en materia de implementación de las disposiciones de este tratado.

La RIADIS nació casi simultáneamente que cuando arrancó el proceso de negociaciones en Nueva York. La III Conferencia de la RIADIS, celebrada en Panamá en mayo-junio, 2007 se realizó, contando como telón de fondo una buena convención aprobada en Nueva York (13 de diciembre, 2006) y recién abierta a la firma (30 de marzo, 2007).

Ahora, esta IV Conferencia Latinoamericana Julio Fretes Portillo tiene como alentador trasfondo, que este tratado ya es ley a cumplir en casi todos los países de la región de América Latina y El Caribe. Por ello, hemos convertido en tema central de nuestra Conferencia de Cartagena, la implementación efectiva de la Convención y el monitoreo y seguimiento, que debe darse para procurar que sus disposiciones se cumplan.

Liderazgo latinoamericano
Después de que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad fuera aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y se abriera a la firma de los Estados, la región de América Latina y El Caribe, arrancó con un proceso de ratificaciones del tratado y su Protocolo Facultativo, que le ha permitido alcanzar un sobresaliente liderazgo internacional, en ese campo.

Hasta hoy (25 de setiembre, 2009), 19 de los 21 países que conforman la región ya han ratificado esta primera convención de derechos humanos del Siglo XXI.

Es oportuno recordar que América Latina está integrada por todos los países y territorios dependientes que hablan español, portugués o francés; es decir idiomas derivados del latín. El extenso territorio va desde el Río Grande (fronterizo entre México y Estados Unidos) hasta la Patagonia argentina. La región cuenta con 17 países en el continente, mientras cuatro son islas: Cuba, República Dominicana, Haití y Dominica. Entre los territorios dependientes encontramos a Puerto Rico, Guadalupe, Matinica y la Guyana Francesa.

El importante papel que desempeñó Latinoamérica en la génesis del proceso, a través de México y la activa participación de algunos países como el mismo México, Ecuador, Costa Rica y otros, en las negociaciones del tratado, se ha proyectado tanto a través del número de países que firmaron la Convención y su protocolo opcional, como a través de las sucesivas ratificaciones de uno y otro instrumento.

Muy buenos números
Cuando el tratado y su protocolo facultativo se abrieron a la firma, 15 países de la región firmaron la Convención mientras que 12 firmaron el protocolo. Posteriormente, otros países firmaron el tratado: cinco y otros cinco, el protocolo opcional.

Hasta el presente, 19 países latinoamericanos aparecen como firmantes de la Convención y el mismo número la han ratificado.

Han ratificado la Convención: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

De la red de países presentes en la RIADIS, sólo están pendientes en la ratificación del tratado: Bolivia. Por su parte, en el caso del protocolo todavía no lo han suscrito Colombia, Cuba, Uruguay y ya lo firmaron pero no lo han ratificado: Nicaragua y Bolivia. Honduras estaba en esta misma situación, pero recientemente lo ratificó.

Al revisar el sitio Web de la ONU que registra estos datos, se podrá apreciar que algunos países no aparecen entre los que ya han ratificado la Convención, aún cuando ya el poder legislativo de esas naciones ya lo hizo e, incluso, también fue promulgado y ya forma parte del sistema jurídico de esos países.

Esto se debe a que todavía no se ha completado el depósito ante la Secretaría General de la ONU. Es necesario recordar que una vez que el Secretario General de la ONU, recibe la comunicación oficial del Estado de que ya ratificó la Convención (o el protocolo opcional), se debe esperar un mes a partir de la fecha de recepción de la comunicación oficial. Tal fecha es la que la ONU registra, oficialmente, en la ratificación de tales instrumentos internacionales. Por ejemplo: Ecuador entregó ese instrumento de ratificación el 3 de abril, 2008 a la Secretaría General de la ONU y su depósito está fechado el 3 de mayo, 2008; es decir un mes después. Valga destacar que la Cancillería ecuatoriana, fue muy eficiente y oportuna, que son ratificación hizo historia, ya que al ser el vigésimo, permitió la entrada en vigor internacional de la Convención.

En la situación señalada está Venezuela que ratificó la Convención y el protocolo, el 6 de agosto del presente año. En el caso de Colombia, el proceso de depósito no se ha iniciado, ya que aunque el tratado fue aprobado por las dos cámaras legislativas (Cámara de Representantes y Senado) el 31 de julio, 2009, todavía se está en espera de resolución la consulta formulada ante la Corte de Constitucionalidad. Consecuentemente, todavía no se ha completado el proceso de ratificación; aún cuando se da por un hecho que finalizará muy pronto.

Consecuentemente, el balance en materia de ratificación de la Convención, es altamente alentador a la largo de nuestra región. En lo que se refiere al protocolo es menos, pero igualmente hay números positivos, que esperamos que vayan mejorando, gracias a las labores de incidencia política que podremos impulsar en el futuro cercano.

Este avance significativo en la ratificación del tratado por los países latinoamericanos, es fruto de una combinación de factores concluyentes: Uno tiene que ver con el liderazgo de México en la génesis de este proceso, al proponerlo en la Cumbre contra el Racismo de Durban y trabajar por él en la ONU. Otro relevante son los esfuerzos también de la misión de México en la ONU y de otras como la ecuatoriana y costarricense, que le dieron un buen impulso al proceso de negociaciones y ayudaron a madurar el proceso ulterior, en las Cancillerías latinoamericanas. Pero esta fragua estaría muy incompleta, si no se reseña el valor del trabajo organizativo y de incidencia política, dirigido a la firma y ratificación de la Convención y el protocolo, realizado por muchas organizaciones y líderes de los movimientos de personas con discapacidad de países latinoamericanos y caribeños.

La RIADIS en el proceso
Los números de éxito que observamos hoy son fruto de esos esfuerzos, de un movimiento que crece y aprende al calor del proceso de la Convención. Y dentro de esos esfuerzos, sin lugar a dudas, la RIADIS y sus organizaciones miembros tienen un mérito singular y destacado.

Cabe recordar que aquí la RIADIS formó parte del Caucus Internacional sobre Discapacidad (IDC, en sus siglas en inglés) y que junto al Instituto Interamericano sobre Discapacidad y Desarrollo Inclusivo (IIDI) y Handicap Internacional (HI), fue actor y promotor activo del “Proyecto Sur”. Oportuna iniciativa de incidencia política que desde le sur, llevó voces influencias para vestir de exclusión y desarrollo el tratado y que contribuyó, en forma madura y unitaria, en afianzar la legitimidad del Caucus.

Asimismo es destacable el trabajo, intenso y eficaz realizado por la RIADIS y el IIDI, de divulgar y llevarle, eficientemente, el pulso al proceso de la Convención a través de la lista Yahoo Discapacidad y Derechos Humanos. Esta fue una semilla educativa en el campo de los derechos de las personas con discapacidad, que ha dejado una huella significativa, que también ha contribuido al logro enunciado.

Igualmente, cabe destacar en el marco de este logro latinoamericano (que es liderar la ratificación del tratado), el intenso y eficaz esfuerzo desarrollado por RIADIS, por medio de su programa latinoamericano de capacitación sobre la CDPD. Con este proceso, que debemos de concluir en los meses venideros, la RIADIS puso a pensar y a trabajar en planes de acción para la ratificación e implementación del tratado a casi ochocientos latinoamericanos y latinoamericanas, a través de 10 seminarios en igual número de países. No se conoce ningún proceso similar desarrollado, ya por las organizaciones mundiales o regionales de personas con discapacidad. Este proceso ha sido semilla y abono para hacer germinar el logro.

Contexto internacional
Pero antes de seguir contextualicemos:

Según el sitio Web de la ONU (www.un.org/spanish/ http://www.un.org/spanish/disabilities/), hasta el presente mes de setiembre, 2009:

142 Estados han firmado la Convención; lo cual representa un número elevado, ya que sólo 50 estarían pendientes de hacerlo. Consecuentemente, casi un 74 % ya lo han hecho.
85 son signatarios del Protocolo Facultativo.
66 países han ratificado la Convención (34,37 %). Poco más de un tercio de los 192 países que componen la ONU, y
44 ya ratificaron el protocolo opcional.
Es importante destacar que hace falta que 14 Estados depositen su instrumento de ratificación, para alcanzar las 80 ratificaciones necesarias para completar los 18 miembros, con los que debe contar el comité de monitoreo o Comité Internacional. Tal avance se le debe mucho a Latinoamérica y sin dudad, dentro de esos 14 que hacen falta, habrá algunas de la región.

Hay que recordar que este comité u órgano del tratado tiene la importante función de vigilar la implementación del tratado así como ser receptor de denuncias de violaciones de derechos de las personas con discapacidad contra los Estados.

Implementación del tratado: El gran desafío del presente
El liderazgo mostrado por América latina hasta el presente y que se refleja, claramente, en los significativos avances en materia de firma y ratificación de la Convención y su protocolo, debe ahora manifestarse en acciones y políticas de los Estados, orientados hacia la implementación de las disposiciones del tratado.

Ese es el gran desafío, tomando en cuenta la enorme distancia que se ha dado en la región entre normas que protegen los derechos humanos y la práctica efectiva.

Al examinar los 17 informes nacionales recibidos, la conclusión general es que todavía la Convención no se ha empezado a implementar, en forma efectiva. Se podría pensar –para no ser pesimistas—que todavía ha transcurrido poco tiempo entre el momento de la ratificación y el presente. Esa es una explicación válida para muchos países que tienen un año o menos de haberla convertido en ley propia, pero se empieza a debilitar para países que ya han cumplido dos años o los cumplirán en los meses próximos.

Cabe decir que podrían estar mediando dos situaciones en este relativo atraso en la aplicación efectiva de disposiciones de la Convención. La primera tiene que ver con un defecto arraigado en la cultura política latinoamericana: “Las normas (especialmente las que reconocen derechos humanos) se aprueban para no cumplirse o para cumplirse a medias o simbólicamente.”

Efectivamente, cuando uno conoce a muchas legisladoras y legisladores que dieron su voto para ratificar este tratado, se da cuenta que lo dieron sin darse cuenta de la importancia y repercusiones futuras de su decisión. Muchas y muchos todavía no se han percatado que con esta Convención, muchas cosas deben de cambiar y que es necesario, después de colocar al tratado como parte del sistema jurídico del país, es necesario incluir a las personas con discapacidad y sus familias, en la agenda del desarrollo, mediante políticas políticas públicas y acciones incluyentes.

Por otra parte, muchas y muchos funcionarios del poder ejecutivo siguen pensando en acciones caritativas y micro-programas simbólicos, que no se orientan a resolver los graves problemas, que enfrentan las personas con discapacidad. Se trata de funcionarios a los que no les ha llegado el aliento transformador del tratado o lo han percibido hasta ahora, como una leve brisa.

Otra situación que emerge en la coyuntura actual y que podría ser causa del incumpliendo de disposiciones del tratado, es la crisis global y sus hondas repercusiones en nuestros países. Ya en muchos de nuestros países se han cerrado programas sociales, con el argumento de las dificultades económicas que enfrentan los presupuestos nacionales. Lo que pasa es que son tan limitados y escasos los recursos que hoy y en tiempos recientes, se destinan a atender las necesidades y derechos de las personas con discapacidad, que cualquier reducción es casi imposible, debido a los empujaría al cierre.

Todos nuestros países se comprometieron a trabajar por la consecución de las Metas del Milenio para la reducción de la pobreza. Está claro que el cumplimento de tales metas cada vez se aleja más y que lo que se ha avanzado hasta ahora, casi no ha repercutido en la pobreza asociada con discapacidad.

A partir de la CDPD y de una reformulación de estas Metas, donde se coloque la pobreza que va asociada con la discapacidad (como causa y consecuencia), los países debe realizar un mayor esfuerzo político, económico y programático, en función de atender las personas con discapacidad, especialmente las que viven en condiciones de miseria y pobreza.

Este tratado colocó una artículo que nos puede servir de barómetro sobre el compromiso de cumplimiento departe de los Estados y gobiernos, con respecto a la Convención. Se trata del artículo 33, que en su inciso 1, le fija a los Estados la tarea de crear un mecanismo institucional para impulsar la implementación del tratado.

En este campo los avances hasta el presente son paupérrimos. En la mayoría de los países, este no ha sido un tema de debate y menos de concreción. En otros, sin mucho pensarlo, le podrían estar fijando la importantísima función, a entidades, débiles e inoperantes.

Podemos pensar que el incumpliendo de hoy todavía está dentro de cierto marco de razonabilidad. Podríamos decir que éste debe ser un momento para crear las condiciones adecuadas para, de manera sostenida, avanzar en la implementación del tratado. Sin embargo, si el tiempo sigue pasando y no vemos actividad y movimientos en torno a la CDPD en las entidades públicas, debemos a empezar a inquietarnos.

El peligro es que la Convención no trascienda de ser una norma más (una norma buena y bien intencionada) pero cuyo destino, es su incumpliendo total o su cumplimiento puntual, limitado y perennemente lento. Hay que sacudir el polvo burocrático de las instituciones para que esto no suceda.

A trazar el avance deseado
La Convención tiene un carácter programático y plantea una conjunto de normas, que deben de empezarse a cumplir a través de una serie de políticas públicas, que muestren un cambio sostenido y sostenible.

Este Convención, al tenor de lo que se expresa en su artículo 4, correspondiente a las obligaciones de los Estados, debe modificar tanto normas jurídicas y administrativas como costumbres y prácticas, que han contribuido, directa o indirectamente, a mantener en ese estado de pobreza y exclusión, a las personas con discapacidad.

“En todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad”, vistos de una manera integral, deben de tomarse en forma efectiva, práctica y concreta, por parte de los Estados. Esto no es otra cosa que la aplicación práctica de un desarrollo incluyente.

Lo que nos mandata este tratado es que no se debe construir infraestructura pública o privada que dé servicio al público sino se garantiza accesibilidad física, segura y de calidad, para todas las personas. Las entidades gubernamentales deben dictar normas específicas con tal propósito y cumplirlas y hacerlas cumplir, con todo rigor. Es éticamente inaceptable que se construya infraestructura que perennice la exclusión.

De igual manera, los servicios públicos informativos, de comunicación y transporte, deben ser accesibles para todas las personas. El formidable desarrollo tecnológico alcanzado posibilita tal accesibilidad a cada vez más bajos costos. Las entidades gubernamentales (nacionales como locales) deben trabajar en políticas y programas, que garanticen el avance progresivo y sostenible en la accesibilidad universal en tales servicios. No hacerlo, contribuiría a mantener en la postración y la pobreza a millones de personas con discapacidad.

En este ámbito de acceso a la información, es imprescindible que los Estados impulsen políticas y acciones urgentes encaminadas a reducir, en forma eficaz, la doble brecha digital y la falta de acceso a las TIC, que enfrentan las personas con discapacidad, por su condición de ser pobres y por su discapacidad.

En el campo educativo, los Estados deben de garantizar y ofrecer educación inclusiva, a todas las personas, asegurando dotar a las personas con discapacidad en las diferentes etapas de su existencia, de ofertas educativas de calidad, que les posibilite el mayor desarrollo humano posible. Es necesario que las personas con discapacidad alcancen la formación adecuada, en arreglo a sus condiciones personales y potencialidades, para producir y trabajar.

Sin educación las posibilidades de insertarse en el aparato de producción de un país o una comunidad, son casi nulas para cualquier persona y completamente nulas para las personas con discapacidad. Consecuentemente, la pobreza asociada a discapacidad, tiene como un medio fundamental para romper el círculo, políticas educativas que permitan llegar a todas las aulas a las personas con discapacidad, para ofrecer una mano de obra de calidad; ya para el mercado competitivo, ya para el auto-empleo o cualquier otro ámbito.

Por otra parte, en una necesaria etapa de transición entre la exclusión laboral y productiva de las personas con discapacidad y su inclusión, sin restricciones y prejuicios en entornos abiertos y accesibles en los mercados laborales privados, es necesario impulsar programas inmediatos, que incluyan incentivos atractivos para las empresas y programas de acción afirmativa eficaces, que de manera efectiva, contribuyan a reducir el desempleo y la discriminación laboral contra las personas con discapacidad. Asimismo, las entidades públicas deben abrir sus puertas a servidores públicos con discapacidad, incluso dictando normas que prioricen la contratación de personas con discapacidad cuando cumplan los requisitos establecidos de manera similar a otros oferentes sin discapacidad.

En el campo de la salud, los Estados deben impulsar políticas y programas públicos, que garanticen el acceso a los servicios de salud de las personas con discapacidad tanto de zonas urbanas como de rurales y remotas. Eso incluye la formación de personal médico y técnico con una visión distinta de la discapacidad, lugares y servicios accesibles y tratamientos para atender padecimientos propios de personas con discapacidad, entre otros. Tales medidas serán muy importantes en la prevención de nuevas deficiencias o de agudización de las existentes.

En relación con las necesidades de protección social a las personas con discapacidad, sometidas a duras condiciones de pobreza, los gobiernos deben de impulsar y ejecutar políticas y programas que les mejoren su existencia, reduzcan la pobreza y sufraguen gastos relacionados con su condición. Este tipo de acciones son muy importantes para evitar que los de por si disminuidos ingresos de una familia pobre, se reduzcan más por atender ese tipo de gastos. Esas políticas deben también orientarse a ofrecer alternativas de cuidado y atención a personas con discapacidad, que posibiliten la actividad productiva y la generación de ingresos de miembros de la familia, que, por lo general, se ven obligados a sólo ser cuidadoras o cuidadores, carentes de otras alternativas u horizontes.

El rol de las organizaciones de personas con discapacidad
Estamos convencidos que no debemos de esperar que un fuerte proceso de implementación se va a dar por generación espontánea y por la sola iniciativa de los gobiernos. Tal situación no se va a producir, a menos que emerjan en la región, gobiernos muy comprometidos y responsables en la región, que tengan como centro de mira a las y los grupos excluidos y entre ellos, a las personas con discapacidad y sus familias.

La Convención es una herramienta para propugnar por un cambio, pero es una herramienta que hay que esgrimir. Se requerirá mucho trabajo de incidencia política de las organizaciones de personas con discapacidad y sus aliados para avanzar en el logro de políticas inclusivas y transversales, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de las y los excluidos con discapacidad.

La Convención nos ofrece la oportunidad de contar con argumentos jurídicos, políticos y de desarrollo social, para luchar por un cambio en el mundo de la discapacidad.

Obviamente que tiene que haber un actor que esgrima esa herramienta, con fuerza e inteligencia, y que utilice esa oportunidad para impulsar ese cambio social y cultural deseado. Ese actor son las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias. Hemos sido las y los expertos en construir la Convención; ahora debemos de ser o convertirnos en las y los expertos para impulsar su implementación en nuestros países.

Tenemos que conocer a fondo el tratado y su protocolo opcional, para saberlo utilizar dentro de una ilógica de exigibilidad razonada de los derechos. Eso nos desafía a labores de divulgación y capacitación, práctica y efectiva.

Tenemos que conocer mejor nuestra realidad económica, social y política de nuestros países, para formular propuestas, realistas, creativas e inteligentes, orientadas a convertir las normas del tratado en políticas y acciones viables y efectivas. Esto nos obliga a estudiar más, a profundizar nuestros conocimientos.

Tenemos que perfeccionar nuestros conocimientos y destrezas en la incidencia política, ya que el éxito de nuestros planes y acciones políticas, va a depender del uso adecuado de ese tipo de conocimientos. Esto nos reta y obliga a pasar de la artesanía de la incidencia política a un ser profesionales de ese arte para el cambio.

Tenemos que fortalecer nuestras organizaciones, tanto en lo interno como promoviendo la unidad en los movimientos asociativos de nuestros países. Esto nos obliga y desafía a ser maduros y flexibles, para trabajar juntos y crear redes unitarias que nos faciliten la tarea y nos acerquen al logro de los objetivos.

Tenemos que trabajar con otros sectores y grupos de la sociedad y civil, ayudándolos a que superen sus prejuicios acerca de la discapacidad y permitiendo la acción solidaria, en forma recíproca. Esto nos obliga a salir del ostracismo, en el que ha estado anclado el movimiento de personas con discapacidad.

En todas estas líneas de pensamiento y acción, la RIADIS está comprometida. En esta IV Conferencia Latinoamericana, dedicada a la memoria del insigne luchador Julio Fretes Portillo, y en esta deslumbrante y hermosa ciudad del Caribe colombiano, hagamos nacer, en parto floreciente y creativo, los planes que al cumplirse, harán más felices a las personas con discapacidad de Nuestra América.

San José, 25 de setiembre, 2009.

IV Conferencia Latinoamericana Julio Fretes Portillo

Comentario editorial:

IV Conferencia Latinoamericana Julio Fretes Portillo: El gran salto adelante para la RIADIS
Con gran esmero y dedicación, tanto la Junta Directiva como el Comité Ejecutivo de la RIADIS han venido preparando la organización de la IV Conferencia Latinoamericana, dedicada a la memoria de Julio Fretes Portillo. Esta conferencia se celebrará en Cartagena de Indias, Colombia, los días 7, 8, 9 y 10 de octubre del año en curso, 2009.


Descripción de la Fotografía: La fotografía recoge un momento de la Segunda Conferencia de Estados Partes, celebrada en Nueva York. Se observan algunos de las y los participantes. La RIADIS estuvo en esta actividad, representada por Regina Atalla y Catalina Devandas. (Foto Lois Neubauer).

Para la RIADIS, este es un momento de reflexión y balance de lo actuado, desde su tercera conferencia, celebrada en la Ciudad de Panamá, en mayo-junio, 2007 hasta el presente.

Es un momento para mirar hacia adentro, para valorar el trabajo realizado y determinar los aciertos y errores cometidos, en la marcha impetuosa de la RIADIS. Tal mirada retrospectiva debe abarcar también a los Estatutos para establecer que ajustes se les debe hacer para mejorarlos como instrumento, que permite ordenar la vida interna y el desarrollo organizacional y político de la red.

Por otro lado, es un momento para observar, reflexivamente el estado actual de los derechos de las personas con discapacidad en los países latinoamericanos, cuando ha ganado terreno –a grandes pasos—la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Hoy prácticamente toda América Latina, ya convirtió en ley propia, las disposiciones de este tratado internacional; logro en el que ha sido la RIADIS, un actor imprescindible.

Entre una y otra conferencia (la tercera y la cuarta) han transcurrido dos años y cuatro meses. Sin embargo, el trabajo y las actividades realizadas han sido, tan prolíficas e intensas que pareciera que hubiera transcurrido más tiempo.

En ese período, la RIADIS ha puesto a trabajar y consolidado un equipo de dirección conformado por su Junta Directiva y el Comité Ejecutivo, que han sabido llevar adelante a la red por la senda de un promisorio desarrollo. Orgánicamente, la RIADIS mantiene una vida muy activa, con reuniones periódicas de sus órganos y con conformación de equipos de trabajo, que han sabido sacar adelante gran parte de las tareas asignadas. Todavía es necesario consolidar –eso si-- este derrotero de fortalecimiento institucional, pero hay claridad y consciencia de que el trabajo ha ido bien encaminado.

Parte de este fortalecimiento orgánico como red, se ha reflejado en el desarrollo exitoso de actividades conjuntas entre la RIADIS y organizaciones afiliadas en once de los dieciocho países, que en el presente, son organizaciones miembros en la RIADIS. Eso ha permitido un conocimiento recíproco mayor y la promoción mancomunada de los derechos de las personas con discapacidad, tanto en la región como en los países involucrados.

El hecho de organizar en forma conjunta diez exitosos seminarios sobre la Convención de la ONU en Guatemala, Ecuador, Chile, Paraguay, Colombia, Perú, México, Cuba, Argentina y Uruguay, por una parte y por otra, organizar un Encuentro Internacional en Sao Paulo, para promover los derechos de las personas con discapacidad, reflejan la capacidad organizativa y política de la RIADIS y una nueva concepción de su desarrollo como red. Casi ochocientas personas se vieron beneficiadas, en forma directa, con estas actividades formativas y de impulso de la incidencia política y ese número se ampliará cuando la RIADIS complete su programa regional de capacitaciones sobre la Convención, en los países en que está pendiente la organización de actividades similares.

Así las cosas, en esta etapa de su desarrollo, la RIADIS ha estado presente en escenarios nacionales como en el gran escenario regional. Ha estado en la forma indicada pero también a través de una sostenida proyección informativa y comunicacional. La red Yahoo “Discapacidad y Derechos Humanos”, creada por el Instituto Interamericano sobre Discapacidad y Desarrollo Inclusivo (IIDI), que es miembro colaborador de la red, ha sido un medio en el cual, la RIADIS ha estado siempre presente a través de sus informes sobre diversas actividades, impulsando iniciativas y desarrollando campañas; todo orientado a avanzar en materia de derechos de las personas con discapacidad.

En este período también ha desarrollado la RIADIS una Web (www.riadis.net), pletórica de contenido y actualidad y, desde diciembre, 2008, ha impulsado la edición mensual de su boletín informativo “RIADIS en Acción”. Con el presente, se completa ya el noveno número de esta publicación electrónica, que representa un enorme esfuerzo organizativo y editorial, por editarse simultáneamente en tres idiomas (español, inglés y portugués). Es una iniciativa que ha valido la pena y más aún cuando la labor realizada tiene como buena compensación, las múltiples manifestaciones de felicitación y encomio, que ha recibido la RIADIS, por este sostenido esfuerzo.

Este mayor conocimiento de la RIADIS, en los países y en la región se ha manifestado también en la veintena de solicitudes de afiliación, que han sido presentadas en los últimos meses.

El impetuoso desarrollo de la RIADIS en el último período igualmente se ha reflejado en el fortalecimiento de su presencia en el plano internacional. Su unitario y activo legado en la construcción de la Convención en Nueva York, participando en el Caucus Internacional sobre Discapacidad y en su Comité de Dirección como co-impulsando el “Proyecto Sur”, ha mantenido su continuidad, al trabajar por su incorporación en la Alianza Internacional sobre Discapacidad (IDA) y lograrlo, por sus propios méritos, en marzo, 2009.

Este trabajo internacional, la RIADIS lo ha llevado con compromiso y creatividad, a distintos escenarios de la ONU como de la OEA. En la ONU, la RIADIS ha dejado su seria impronta en las dos Conferencias de los Estados Partes, mientras la huella de la RIADIS en la OEA ha quedado marcada en distintas actividades, pero, en forma especial, en el proceso de impulso al decenio y en la construcción del Plan de Acción de ese decenio, todavía esquivo por la falta de compromiso de los Estados de las Américas.

Hoy día, el pensamiento de la RIADIS se ha profundizado y cada día su voz y su brazo, se hacen más fuertes en la lucha por los derechos de las personas con discapacidad. Y esto es muy importante en el escenario internacional y regional, que emerge en estos tiempos difíciles. Por un lado, aparece como una gran oportunidad el hecho de que ya casi toda la región latinoamericana, ha ratificado la Convención de la ONU, partiendo –como parte la RIADIS-- de este es un instrumento formidable para avanzar en la causa de los derechos de las personas con discapacidad. Empero esta noticia alentadora tiene como telón de fondo el sempiterno incumplimiento de los Estados de la región, en normas que reconocen los derechos de sectores excluidos (como lo son las personas con discapacidad) y algo, más grave aún, la aguda crisis internacional, que golpea sin clemencia a las economías de nuestros países y que tiene repercusiones inmediatas en los programas, que deben favorecer a las mayorías pobres.

Todos estos temas de orden interno y externo estarán presentes en los debates, reflexiones y decisiones, que deberán de tomar las y los delegados a la IV Conferencia Latinoamericana. Lo que está claro es que será un momento para tomar nuevos aires, nuevos bríos para impulsar acciones, que aseguren el desarrollo de la RIADIS en el período que sigue.

Será un momento para mirar atrás, sólo para dar el gran salto adelante, que consolide a la RIADIS como una organización fuerte y con raíces cada vez más profundas, que contribuya, certera y decisivamente, en el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas con discapacidad de Latinoamérica, a través de la realización efectiva de sus derechos, aspiraciones y sueños.

miércoles, 9 de septiembre de 2009

COMPILACIÓN DE LAS PRINCIPALES DISPOSICIONES LEGALES SOBRE DISCAPACIDAD EN EL PARAGUAY.

COMPILACIÓN DE LAS PRINCIPALES DISPOSICIONES LEGALES SOBRE DISCAPACIDAD EN EL PARAGUAY.

Comentarios de Julio Fretes, Abogado y Presidente de la CONAPRODIS durante el año 2006.

Disposiciones de la Constitución Nacional:

Calidad de vida:
La primera referencia sobre discapacidad que encontramos en la CN del año 1992, es aquella que reconoce a la discapacidad como unas de las barreras que impide alcanzar una buena CALIDAD DE VIDA.
Este artículo debe servir para que la sociedadcivil organizada proponga al Estado las Políticas quecontribuyan a eliminarlos obstáculos que impidena las Personas con Discapacidad (PCD) a alcanzar una buena calidad de vida.
También debe servir para que se realicen las investigaciones sociales, científicas y estadísticas entre estos factores y el bienestar de la población. Por ejemplo: cuál es la relación entre pobreza y discapacidad; cuál es la relación entre el medio ambiente y la discapacidad, etc.

Inicio de la transcripción:
Artículo 6 - DE LA CALIDAD DE VIDA:
La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad.
El Estado también fomentará la investigación sobre los factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y con la calidad de vida de los habitantes.
Fin de la transcripción.

Igualdad de las personas:
En virtud de este principio de la IGUALDAD ANTE LA LEY, la CN reconoce que los derechos y la dignidad de los habitantes son todos iguales y, en consecuencia, no debe existir ni derechos, ni garantías, ni dignidades ni habitantes inferiores ante la ley. Sin embargo, sabemos que la naturaleza humana se caracteriza por la DIVERSIDAD de sus componentes y que, en consecuencia, muchas personas se encuentran imposibilitadas para ejercer sus derechos, sea por discriminación, por pobreza, por ignorancia o por encontrarse en una situación de discapacidad o, las más de las veces, por una suma de varias o todas de las circunstancias mencionadas que, dicho sea de paso, son meramente enunciativas a modo de ejemplo.
Estas circunstancias condicionantes o limitativas, que no deben existir y que deben ser eliminadas, propician que existan ciertos “privilegios” llamados DISCRIMINACIÓN POSITIVA, por cuanto que pretenden compensar o eliminar las desventajas de la discriminación. (Véase Ley 122/90 y Ley 1.249, que establece la Reserva de Empleos Públicos para las PCD).
En cuanto a la discriminación de las personas con discapacidad, véase también la Ley Nº 1.925, que ratifica la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
Inicio de la transcripción:
Artículo 46 - DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS

Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.
Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.
Fin de la transcripción.



Derechos de las personas excepcionales:
Es importante destacar que, a pesar de la deficiente terminología empleada (PERSONAS EXCEPCIONALES), LA CONSTITUCIÓN Nacional incorpora por primera vez en la historia constitucional del Paraguay, la categoría de DERECHO DE LAS PERSONAS EXCEPCIONALES.
De esta manera, la atención de la Salud, la Educación, la Recreación y la Capacitación de las PCD adquieren categoría de garantía Constitucional y, en consecuencia, convierte a sus beneficiarios en SUJETOS DE DERECHOS con posibilidades de exigir y reclamar al Estado el cumplimiento de los mismos o, a denunciar la violación de tales derechos.
Este artículo también habilita a las PCD, sus Familias y Organizaciones representativas a proponer al Estado las Políticas referentes a la Prevención, el Tratamiento, la Rehabilitación y la Inserción social de las PCd.
Inicio de la transcripción:
Artículo 58 - DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EXCEPCIONALES

Se garantizará a las personas excepcionales la atención de su salud, de su educación, de su recreación y de su formación profesional para una plena integración social.
El Estado organizará una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, a quienes prestará el cuidado especializado que requieran.
Se les reconocerá el disfrute de los derechos que esta Constitución otorga a todos los habitantes de la República, en igualdad de oportunidades, a fin de compensar sus desventajas.
Fin de la transcripción.

Derecho al trabajo:
El acceso al mercado laboral, sea público o privado, plantea uno de los desafíos menos abordado y más olvidado en el campo de los derechos de las PCD. Además de la falta de una política del Estado que oriente la solución del problema, se suman la escasa formación académica y profesional de las PCD, el incumplimiento de la Ley 2.489, que establece la Reserva de Empleos Públicos, y; la escasaconcienciación del sector empresarial y, la falta de estímulos o incentivos para la adecuación de los puestos de trabajo, entre otros.

Inicio de la transcripción:
Artículo 88 - DE LA NO DISCRIMINACIÓN

No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales.
El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.
Fin de la transcripción.


Ley Nº 1.925, que ratifica la convención Interamericana de la OEA.
La importancia de esta ley radica en que, siendo un tratado de carácter internacional, el Estado Paraguayo asume compromisos, ante los demás Estados y también a nivel interno nacional, tendientes a la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con discapacidad.

Al tiempo de la redacción de este breve comentario (Setiembre de 2006), las organizaciones de personas con Discapacidad se encuentran realizando una Campaña Internacional, de nivel Continental, a fin de que, la Secretaría General de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (oea), convoque al Comité de Seguimiento, previsto en el Art. VI de la Convención debido a que, ya ha transcurrido con exceso el plazo previsto para la reunión de este Comité, sin que la Secretaría hubiese realizado la Convocatoria hasta que, en la última Sesión, ante la presión internacional delas PCD, cuyas organizaciones enviaron más de doscientas Cartas y Correos Electrónicos, decidió convocarla para el Segundo Semestrede este año 2006.
Asimismo, las Organizaciones nucleadas en la CONAPRODIS, están peticionando y urgiendo a las autoridades nacionales para que designe a una persona idónea y conocedora de la problemática de la Discapacidad en el país, a fin de que represente al Paraguay ante dicho comité de Seguimiento de la OEA, así como para que elabore el informe al que hace referencia el citado Art. VI.
Esta Convención, convertido en ley de la República, además decontener la única definición legal de DISCAPACIDAD y, DISCRIMINACIÓN POR DISCAPACIDAD, vigentes en nuestro país, contiene también los EJES PRIORITARIOS de acción a los que secompromete el Estado paraguayo para la eliminación de la discriminación contra las PCD.
Es necesario que las autoridades Públicas, las personas con discapacidad, sus Familias y organizaciones representativas, conozcan, difundan y, principalmente, coordinen sus esfuerzos para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la misma.

Inicio de la transcripción:
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1999)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el Proyecto de Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
las Personas con Discapacidad (CP/CAJP-1532/99);

CONSIDERANDO que durante su vigésimo sexto período ordinario de sesiones, la Asamblea General, mediante resolución AG/RES. 1369(XXVI-0/96) "Compromiso de
Panamá con las Personas con Discapacidad en el Continente Americano", encomendó al Consejo Permanente que, a través de un Grupo de Trabajo respectivo,
preparara un "Proyecto de Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación por Razones de Discapacidad";

TENIENDO EN CUENTA que la discapacidad puede dar origen a situaciones de discriminación, por lo que resulta necesario propiciar el desarrollo de acciones
y medidas que permitan mejorar sustancialmente la situación de las personas con discapacidad en el Hemisferio;

RECORDANDO que la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre proclama que todos seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos,
y que los derechos y libertades deben ser respetados sin distinción alguna;

TENIENDO EN CONSIDERACIÓN que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
"Protocolo de San Salvador" reconoce que "toda persona afectada por una disminución en sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención
especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad";

TOMANDO NOTA que la resolución AG/RES. 1564 (XXVIII-0/98) reitera "la importancia de adoptar una Convención Interamericana para la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad" y solicita además que, se hagan todos los esfuerzos necesarios para que ese instrumento
jurídico sea aprobado y suscrito en el vigésimo noveno periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos,

RESUELVE:

Adoptar la siguiente Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad:

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

LOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE CONVENCIÓN,

REAFIRMANDO que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido
el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano;

CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su artículo 3, inciso j) establece como principio que "la justicia y la seguridad
sociales son bases de una paz duradera";

PREOCUPADOS por la discriminación de que son objeto las personas en razón de su discapacidad;

TENIENDO PRESENTE el Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio
159); la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (AG.26/2856, del 20 de diciembre de 1971); la Declaración de los Derechos de los Impedidos de
las Naciones Unidas (Resolución Nº 3447 del 9 de diciembre de 1975); el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 37/52, del 3 de diciembre de 1982); el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" (1988); los Principios para la Protección de los Enfermos
Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (AG.46/119, del 17 de diciembre de 1991); la Declaración de Caracas de la Organización
Panamericana de la Salud; la Resolución sobre la Situación de las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (AG/RES. 1249 (XXIII-O/93)); las
Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (AG.48/96, del 20 de diciembre de 1993); la Declaración de Managua,
de diciembre de 1993; la Declaración de Viena y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (157/93);
la Resolución sobre la Situación de los Discapacitados en el Continente Americano (AG/RES. 1356 (XXV-O/95)); y el Compromiso de Panamá con las Personas
con Discapacidad en el Continente Americano (resolución AG/RES. 1369 (XXVI-O/96); y

COMPROMETIDOS a eliminar la discriminación, en todas sus formas y manifestaciones, contra las personas con discapacidad,

HAN CONVENIDO lo siguiente:

ARTÍCULO I

Para los efectos de la presente Convención, se entiende por:

1. Discapacidad

El término "discapacidad" significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer
una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

2. Discriminación contra las personas con discapacidad

a) El término "discriminación contra las personas con discapacidad" significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente
de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

b) No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal
de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad
y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia. En los casos en que la legislación interna prevea la
figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación.

ARTÍCULO II

Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar
su plena integración en la sociedad.

ARTÍCULO III

Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:

1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra
las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:

a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas
en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la
vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;

b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación
y el acceso para las personas con discapacidad;

c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar
el acceso y uso para las personas con discapacidad; y

d) Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitados para
hacerlo.

2. Trabajar prioritariamente en las siguientes áreas:

a) La prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles;

b) La detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar
un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad; y

c) La sensibilización de la población, a través de campañas de educación encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra
el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y la convivencia con las personas con discapacidad.

ARTÍCULO IV

Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:

1. Cooperar entre sí para contribuir a prevenir y eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad.

2. Colaborar de manera efectiva en:

a) la investigación científica y tecnológica relacionada con la prevención de las discapacidades, el tratamiento, la rehabilitación e integración a la sociedad
de las personas con discapacidad; y

b) el desarrollo de medios y recursos diseñados para facilitar o promover la vida independiente, autosuficiencia e integración total, en condiciones de
igualdad, a la sociedad de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO V

1. Los Estados parte promoverán, en la medida en que sea compatible con sus respectivas legislaciones nacionales, la participación de representantes de
organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales que trabajan en este campo o, si no existieren dichas organizaciones, personas
con discapacidad, en la elaboración, ejecución y evaluación de medidas y políticas para aplicar la presente Convención.

2. Los Estados parte crearán canales de comunicación eficaces que permitan difundir entre las organizaciones públicas y privadas que trabajan con las personas
con discapacidad los avances normativos y jurídicos que se logren para la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad.

ARTÍCULO VI

1. Para dar seguimiento a los compromisos adquiridos en la presente Convención se establecerá un Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra las Personas con Discapacidad, integrado por un representante designado por cada Estado parte.

2. El Comité celebrará su primera reunión dentro de los 90 días siguientes al depósito del décimo primer instrumento de ratificación. Esta reunión será
convocada por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y la misma se celebrará en su sede, a menos que un Estado parte ofrezca
la sede.

3. Los Estados parte se comprometen en la primera reunión a presentar un informe al Secretario General de la Organización para que lo transmita al Comité
para ser analizado y estudiado. En lo sucesivo, los informes se presentarán cada cuatro años.

4. Los informes preparados en virtud del párrafo anterior deberán incluir las medidas que los Estados Miembros hayan adoptado en la aplicación de esta Convención
y cualquier progreso que hayan realizado los Estados parte en la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.
Los informes también contendrán cualquier circunstancia o dificultad que afecte el grado de cumplimiento derivado de la presente Convención.

5. El Comité será el foro para examinar el progreso registrado en la aplicación de la Convención e intercambiar experiencias entre los Estados parte. Los
informes que elabore el Comité recogerán el debate e incluirán información sobre las medidas que los Estados parte hayan adoptado en aplicación de esta
Convención, los progresos que hayan realizado en la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, las circunstancias
o dificultades que hayan tenido con la implementación de la Convención, así como las conclusiones, observaciones y sugerencias generales del Comité para
el cumplimiento progresivo de la misma.

6. El Comité elaborará su reglamento interno y lo aprobará por mayoría absoluta.

7. El Secretario General brindará al Comité el apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO VII

No se interpretará que disposición alguna de la presente Convención restrinja o permita que los Estados parte limiten el disfrute de los derechos de las
personas con discapacidad reconocidos por el derecho internacional consuetudinario o los instrumentos internacionales por los cuales un Estado parte está
obligado.

ARTÍCULO VIII

1. La presente Convención estará abierta a todos los Estados Miembros para su firma, en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 8 de junio de 1999 y, a partir
de esa fecha, permanecerá abierta a la firma de todos los Estados en la sede de la Organización de los Estados Americanos hasta su entrada en vigor.

2. La presente Convención está sujeta a ratificación.

3. La presente Convención entrará en vigor para los Estados ratificantes el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el sexto instrumento
de ratificación de un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos.

ARTÍCULO IX

Después de su entrada en vigor, la presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados que no la hayan firmado.

ARTÍCULO X

1. Los instrumentos de ratificación y adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

2. Para cada Estado que ratifique o adhiera a la Convención después de que se haya depositado el sexto instrumento de ratificación, la Convención entrará
en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

ARTÍCULO XI

1. Cualquier Estado parte podrá formular propuestas de enmienda a esta Convención. Dichas propuestas serán presentadas a la Secretaría General de la OEA
para su distribución a los Estados parte.

2. Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que dos tercios de los Estados parte hayan depositado el respectivo
instrumento de ratificación. En cuanto al resto de los Estados parte, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.

ARTÍCULO XII

Los Estados podrán formular reservas a la presente Convención al momento de ratificarla o adherirse a ella, siempre que no sean incompatibles con el objeto
y propósito de la Convención y versen sobre una o más disposiciones específicas.

ARTÍCULO XIII

La presente Convención permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados parte podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado
en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de
denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante, y permanecerá en vigor para los demás Estados parte. Dicha denuncia no eximirá
al Estado parte de las obligaciones que le impone la presente Convención con respecto a toda acción u omisión ocurrida antes de la fecha en que haya surtido
efecto la denuncia.

ARTÍCULO XIV

1. El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en
la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia auténtica de su texto, para su registro y publicación, a la Secretaría
de las Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

2. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados Miembros de dicha Organización y a los Estados que se hayan
adherido a la Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiesen.

Estado de Firmas y Ratificaciones.
Fin de la transcripción.




LEY Nº 36/90 (CONVENIO 159 DE LA oit).
Este Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), que también forma parte de nuestro ordenamiento legal Paraguayo, establece los principios y compromisos en virtud de los cuales, el Estado debe diseñar una Política que favorezca la readaptación profesional de las PCd para que conserven o consigan un trabajo digno y en igualdad de condiciones a los todos los trabajadores de la República.
Esto se debe a que los índices de desempleos en la población con discapacidad es mucho más elevado que el de la población en general, por lo que se hace necesario establecer Políticas especiales para la formación profesional y promoción del empleo para las personas con discapacidad.
En virtud de esta ley, el Estado debería impulsar todo tipo de acciones para que, en las Instituciones Públicas y Privadas de formación Profesional, se incluyan adaptaciones curriculares y metodológicas para que las PCd puedan adquirir habilidades, conocimientos yexperiencias que le permitan mejorar su capacidad de empleabilidad.
En la medida en que el Estado invierta en la formación y capacitación profesional de las PCd, éstas se irán incorporando a la Población Económicamente Activa (PEA) con lo que, habrá un incremento del Producto Interno Bruto (PIB), registrándose un mayor bienestar en toda la población, mejorando el Capital Humano del país y, reduciéndoseel gasto de la Beneficiencia y el Asistencialismo Estatal.

Por otra parte, la utilización de la denominación de PERSONAS INVÁLIDAS, totalmente anacrónica hoy día, responde a la definición médica de la discapacidad, centrada en las limitaciones de la persona y carente del contenido socioambiental, es congruente con el concepto de discapacidad imperante en las décadas del 70 y del 80, cuando las Naciones Unidas declaró el “Año Internacional de los Impedidos” (1981), así como el “Programa de Acción Mundial para las Personas Inválidas”.
Actualmente la denominación universalmente aceptada y proclamada en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, (Naciones Unidas, año 2006), es el de: “PERSONAS CON DISCAPACIDAD” por lo que, los términos de: excepcionales, inválidos, minusválidos, capacidades especiales, etc., ya no deben ser utilizados en los documentos legales, científicos, estadísticos, técnicos y periodísticos.

Inicio de la transcripción:
QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE READAPTACIÓN PROFESIONAL Y EL EMPLEO DE PERSONAS INVÁLIDAS (CONVENIO 159).

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Apruébase el CONVENIO SOBRE READAPTACIÓN PROFESIONAL Y EL EMPLEO DE PERSONAS INVÁLIDAS (CONVENIO 159), adoptado durante la Sexagésima Novena
Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo celebrada en Ginebra el 20 de Junio de 1983; y cuyo texto es como sigue:

Convenio 159

CONVENIO SOBRE LA READAPTACIÓN PROFESIONAL Y EL EMPLEO DE PERSONAS INVÁLIDAS

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregado en dicha ciudad el 1º de junio de 1983 en su
sexagésima novena reunión;

Habiendo tomado nota de las normas internacionales existentes contenidas en la Recomendación sobre la adaptación y la readaptación profesionales de los
inválidos, 1955, y en la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975;

Tomando nota de que desde la adopción de la Recomendación sobre la adaptación y la readaptación profesionales de los inválidos, 1955, se han registrado
progresos importantes en la comprensión de las necesidades en materia de readaptación, en el alcance y organización de los servicios de readaptación y
en la legislación y la práctica de muchos Miembros en relación con las cuestiones abarcadas por la Recomendación;

Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el año 1981 Año Internacional de los Impedidos con el tema de "Plena participación
e igualdad" y que un programa mundial de acción relativo a las personas inválidas tendría que permitir la adopción de medidas eficaces a nivel nacional
e internacional para el logro de las metas de la "plena participación" de las personas inválidas en la vida social y el desarrollo, así como de la "igualdad";

Considerando que esos progresos avalan la conveniencia de adoptar normas internacionales nuevas al respecto para tener en cuenta, en especial, la necesidad
de asegurar, tanto en las zonas rurales como urbanas, la igualdad de oportunidades y de trato a todas las categorías de personas inválidas en materia de
empleo y de integración en la comunidad;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la readaptación profesional, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del
día de la reunión, y

Después de haber decidido que estas proposiciones revistan la forma de un convenio,

adopta, con fecha veinte de junio de mil novecientos ochenta y tres, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la readaptación profesional
y el empleo (personas inválidas), 1983;

PARTE I. DEFINICIONES Y CAMPO DE APLICACIÓN

Artículo I

1. A los efectos del presente Convenio, se entiende por "persona inválida" toda persona cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y
de progresar en el mismo queden substancialmente reducidas a causa de una deficiencia de carácter físico o mental debidamente reconocida.

2. A los efectos del presente Convenio, todo Miembro deberá considerar que la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona
inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad.

3. Todo Miembro aplicará las disposiciones de este Convenio mediante medidas apropiadas a las condiciones nacionales y conformes con la práctica nacional.

4. Las disposiciones del presente Convenio serán aplicables a todas las categorías de personas inválidas.

PARTE II. PRINCIPIOS DE POLÍTICA DE READAPTACIÓN PROFESIONAL Y DE EMPLEO PARA PERSONAS INVÁLIDAS

Artículo 2

De conformidad con las condiciones, práctica y posibilidades nacionales, todo Miembro formulará, aplicará y revisará periódicamente la política nacional
sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.

Artículo 3

Dicha política estará destinada a asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las categorías de personas inválidas
y a promover oportunidades de empleo para las personas inválidas en el mercado regular del empleo.

Artículo 4

Dicha política se basará en el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general. Deberá respetarse
la igualdad de oportunidades y de trato para trabajadoras inválidas y trabajadores inválidos. Las medidas positivas especiales encaminadas a lograr la
igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores inválidos y los demás trabajadores no deberán considerarse discriminatorias respecto
de estos últimos.

Artículo 5

Se consultará a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre la aplicación de dicha política y, en particular, sobre las medidas
que deben adoptarse para promover la cooperación y la coordinación entre los organismos públicos y privados que participan en actividades de readaptación
profesional. Se consultará asimismo a las organizaciones representativas constituidas por personas inválidas o que se ocupan de dichas personas.

PARTE III. MEDIDAS A NIVEL NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS DE READAPTACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO PARA PERSONAS INVALIDAS

Artículo 6

Todo Miembro, mediante la legislación nacional y por otros métodos conformes con las condiciones y práctica nacionales, deberá adoptar las medidas necesarias
para aplicar los artículos 2, 3, 4, y 5 del presente Convenio.

Artículo 7

Las autoridades competentes deberán adoptar medidas para proporcionar y evaluar los servicios de orientación y formación profesionales, colocación, empleo
y otros afines, a fín de que las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo; siempre que sea posible y adecuado, se
utilizarán los servicios existentes para los trabajadores en general, con las adaptaciones necesarias.

Artículo 8

Se adoptarán medidas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas
rurales y en las comunidades apartadas.

Artículo 9

Todo Miembro deberá esforzarse en asegurar la formación y la disponibilidad de asesores en materia de readaptación y de otro personal cualificado que se
ocupe de la orientación profesional, la formación profesional, la colocación y el empleo de personas inválidas.

PARTE IV. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 10

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 11

1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.

2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.

3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 12

1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto
inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá
efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.

2. Todo Miembro que haya ratificado este convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo
precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá
denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 13

1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro
de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.

2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención
de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 14

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad
con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que
haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 15

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la conferencia una memoria sobre la
aplicación del convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 16

1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga
disposiciones en contrario:

a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones
contenidas en el artículo 12, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio
revisor.

Artículo 17

Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Aprobada por la Cámara de Senadores el veinte y nueve de Junio del año un mil novecientos noventa y por la Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el
catorce de Agosto del año un mil novecientos noventa.

José a. Moreno Ruffinelli Waldino Ramón Lovera
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores

Carlos Galeano Perrone Julio Rolando Elizeche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario

Asunción, 6 de Septiembre de 1990.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.



Convención sobre los Derechos del Niño:

La Ley Nº 57 de septiembre del año 1990, aprueba y ratifica la convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; la cual, en su Art. 2º incluye explícitamente a los niños con discapacidad, aún cuando la redacción menciona solamente la palabra “impedimentos físicos” pero, debe interpretarse en el sentido más amplio e incluyente posible ya que, dicho artículo concluye diciendo “...o cualquier otra condición...”.

Inicio de la transcripción:
“Los Estados – parte deben asegurar la aplicación de las disposiciones de la convención a cada niño, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión pública o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o tutores.”
Fin de la transcripción.

Igual comentario que el precedente, corresponde para el Art. 23º ya que, en el numeral uno utiliza la expresión “...el niño mental o físicamente impedido...”y, en el numeral doce refiere al “...niño impedido físico...”. Sin embargo, esto noexcluye a niños con otras discapacidades, como las sensoriales, por ejemplo. Ni tampocoexcluye a niños con discapacidades múltiples.
Las disposiciones legales deben ser interpretadas en su conjunto y no solamente en forma de artículos aislados y, en ese sentido, el numeral tres del texto que comentamos nos indica el sentido amplio y general cuando se refiere al “...niño impedido...”, que equivale a la expresión NIÑO O NIÑA CON DISCAPACIDAD aprobada unánimemente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Naciones Unidas, 2006).
Inicio de la transcripción:
1. “Los Estados – parte reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren dignidad, permitan bastarse a si mismos y faciliten la participación del niño en la comunidad”.
2. “Los Estados – parte reconocen el derecho del niño impedido físico a recibir cuidados especiales.
3. “La atención a las necesidades especiales del niño impedido está destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y que reciba tales servicios en forma conducente a que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual.”
Fin de la transcripción.

Código de la Niñez y de la Adolescencia:
LEY N° 1680/2001
La Ley Nº 280/2001, promulga el Código de la Niñez y de la Adolescencia, reemplazando así al Código del Menor, que adopta las recomendaciones incorporadas por la Convención de los Derechos del Niño, comentado precedentemente.
Aún cuando este Código no contempla específicamente la situación de los niños y niñas con discapacidad, salvo en el caso del Art. 62º, resulta de extraordinaria importancia por cuanto que, en principio, garantiza el derecho de TODOS LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y, en consecuencia, habilita a cualquier ciudadano o ciudadana a denunciar ante las autoridades Públicas las violaciones de los derechos del niño, así como a exigir el cumplimiento de las responsabilidades Estatales.
Esto significa, en los casos de los niños con discapacidad, que cualquier persona puede y debe denunciar ante las autoridades cuando tenga noticia o conocimiento de que un niño o niña con discapacidad no esté recibiendo las atenciones a su educación, salud o, cuando es objeto de maltrato, abandono o abuso, sea por parte de sus familiares o de terceros.
Inicio de la transcripción parcial del artículo:

Artículo 5º.- DE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR.

Toda persona que tenga conocimiento de una violación a los derechos y
garantías del niño o
adolescente, debe comunicarla inmediatamente a la Consejería Municipal por
los Derechos del Niño, Niña y
Adolescente (CODENI) o, en su defecto, al Ministerio Público o al Defensor
Público.
Fin de la transcripción parcial.

También merece especial destaque la disposición del Art. 62 por cuanto que privilegia la contratación de adolescentes con discapacidad por parte de la Administración Pública. Esto habilita un espacio de incidencia y participación a las asociaciones de Padres, Organizaciones de PCd y sus familias para proponer, impulsar y exigir a las Autoridades Nacionales para la ejecución de Planes y Programas que tengan por objetivo la capacitación e inserción laboral de la población beneficiaria.
Inicio de la transcripción:
Artículo 62.- DEL EMPLEO DE ADOLESCENTES CON NECESIDADES ESPECIALES.

Los adolescentes con necesidades especiales no podrán ser discriminados
laboral ni salarialmente.

Los adolescentes con necesidades especiales idóneos para el ejercicio de las
funciones que requiere
un puesto de trabajo, deberán ser privilegiados en su admisión, por todo
ente público.

La Secretaría Nacional de la Niñez impulsará programas de incentivo para
promover la contratación
de adolescentes con necesidades especiales.
Fin de la transcripción.

Código del Trabajo:

Unas de las tareas más urgentes en el campo de los derechos de las Personas con Discapacidad, debe ser la adecuación del Código del Trabajo con miras a facilitar la inclusión de las PCD en el mercado de trabajo. Recordamos en este punto que la constitución Nacional dispone en el último párrafo del art. 88º que, “El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.”.
La adecuación de los puestos de trabajo, los contratos de tiempos parciales, el trabajo a distancia, los incentivos fiscales para la contratación de PCd, por citar algunos ejemplos, constituyen alternativas válidas para que las Personas con discapacidad se incorporen dignamente a la población económicamente activa.

Disposiciones tales como la del Art. 78º , debe ser revisado y adecuado a las circunstancias actuales de los avances científicos ya que, de acuerdo a la redacción actual, la discapacidad sobreviniente es una causal de terminación del Contrato de Trabajo. Es posible que, en ciertos y determinados tipos de trabajo esto pueda ser aceptable pero, no se puede generalizar ya que, se estaría castigando al trabajador y su familia justamente en una situación de mayor necesidad. Además, justamente los accidentes laborales, junto con los accidentes de tránsito, constituyen unas de las causales mas importantes de discapacidades. La violación o el incumplimiento de las normas mas elementales de seguridad en el trabajo suelen ser la constante en nuestro medio y, no es injusto que la parte económicamente más débil, el trabajador, reciba un doble castigo pues, además de sufrir una discapacidad, también queda desempleado.
Una sociedad justa y equitativa, basada en el respeto de los derechos, no puede permitir que los trabajadores sean utilizados como piezas descartables de un engranaje económico.
Inicio de la transcripción parcial:
Artículo 78°: Son causas de terminación de los contratos de trabajo:
... c) La muerte del trabajador o la incapacidad física o mental del mismo que haga imposible el cumplimiento del contrato;
fin de la transcripción parcial.

La ASIGNACIÓN FAMILIAR es un beneficio social incorporado por el Código del Trabajo, consistente en una suma de dinero equivalente al cinco por ciento del salario mínimo legal, y que percibe mensualmente cada trabajador por cada hijo menor de 17 años de edad pero, en el caso del hijo con discapacidad debe percibir dicha asignación en forma indefinida.
Inicio de la transcripción:
Artículo 262.‑ La asignación familiar será pagada siempre que el hijo esté en las condiciones siguientes:
a) Que sea menor de diez y siete años cumplidos, y, sin limitación de edad para el totalmente discapacitado físico o mental;
b) Que se halle bajo la patria potestad del trabajador;
c) Que su crianza y educación sea a expensas del beneficiario; y,
d) Que resida en el territorio nacional.
Fin de la transcripción.