lunes, 13 de abril de 2009

Propuesta de CONAPRODIS para la XV RAADDHH

Para la agenda de la 15 RAADDHH

Presentada por CONAPRODIS, por escrito, al Grupo de Trabajo sobre Discapacidad, durante la XV RAADDHH, realizada en Asunción del 1 al 3 de Abril de 2009.
Panorama de la Región:
Al 1 de Abril de 2009, los Estados socios plenos del mercosur, ya han aprobado íntegramente la Convención de naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo. De los Estados adherentes, tan solo Bolivia todavía no lo ratificó.
Entonces, cabe preguntarse cuáles son los avances logrados en materia de implementación de la CDPD.
Más allá del análisis de cada derecho en particular, el Art. 33 de la CDPD establece las obligaciones iniciales asumidas por los Estados para la vigencia de la misma.



Artículo 33

Aplicación y seguimiento nacionales

1. Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles.

2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.

3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento.



Indicadores a analizar:
1.Ya han designado los Estados a uno o más organismos públicos para el cumplimiento de la Convención?
Cómo se asegura la Coordinación en todos los niveles y ámitos?
Cuál es el grado de participación de la sociedad civil de la discapacidad en las actividades de estos organismos?


2. Está diseñado el marco que asegure uno o más mecanismos independientes para la vigencia, cumplimiento y monitoreo de la Convención?
Cuál es el rol de las Instituciones nacionales de Derechos Humanos en estos mecanismos?
Está asegurada la participación de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad dentro del marco propuesto?

3.Se reflejan estas decisiones en los Presupuestos nacionales e Institucionales respectivos?
Cuáles son las medidas de Cooperación Internacional (Art. 32 de la CDPD) que los Estados del mercosur están implementando entre si o, cuáles son esas medidas que están gestionando ante otras isntancias?


4. Cuáles son los mecanismos para garantizar la no discriminación por motivos de discapacidad? (art. 5 de la CDPD)
Son accesibles y conocidos estos mecanismos?

5. Cuáles son las medidas administrativas y legislativas que los Estados están adoptando para el cumplimiento de la CdPD? (Art. 4)
Se están realizando acciones para que todos los programas y Políticas incorporen cuestiones relativas a los derechos de las personas con discapacidad?
Están participando las organizaciones representativas de personas con discapacidad en la formulación y ejecución de estas Políticas y Programas?


6. Cuáles son las medidas inmediatas, efectivas y pertinentes que los Estados están adoptando para sensibilizar a la sociedad, luchar contra los estereotipos, promover la toma de conciencia sobre las potencialidades de las PCD, fomentar actitudes positivas respecto a los derechos de las PCD, fomentar el respeto hacia la persona con discapacidad dentro del sistema educativo, alentar la difusión de una imagen positiva de las PCD? (Art. 8 de la CDPD)

Las organizaciones miembros de la CONAPRODIS considera que el Grupo de Trabajo sobre discapacidad y la RAADDHH debe incorporar estos indicadores y otros más referentes a derechos específicos (Salud, Educación, Trabajo, participación Política y Cultural, etc), a fin de establecer un estandar del mercosur sobre el cumplimiento de la CdPD y la situación de los derechos de las personas con discapacidad.

Preparado por Julio Fretes. Presidente de CONAPRODIS. E-mail: juliofretes@hipuu.com.py. Alternativo: conaprodis@gmail.com

2 comentarios:

MN dijo...

Me parece excelente la propuesta realizada por CONAPRODIS. En la próxima RAADDHH en Uruguay sería muy bueno que se pudiera ver de qué manera los estados están respondiendo a ello.
Una información que hay que corregir: Uruguay no es estado parte -aún- del Protocolo Facultativo de la Convención Internacional sobre derechos de las personas con discapacidad.

Saludos, Margarita Navarrete.

Anónimo dijo...

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