LEY Nº 3365
QUE EXONERA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL (CIEGAS) DEL PAGO DEL PASAJE EN EL transporte TERRESTRE.
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Las empresas de transporte colectivo terrestre de media, corta o larga distancia, deberán transportar gratuitamente a las personas ciegas en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a faborecer su plena integración social.
Artículo 2º.- La reglamentación establecerá las comodidades que deberán otorgarse a las mismas y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma.
Artículo 3º.- La franquisia será extensiva a un acompañante.
Artículo 4º.- La constancia de discapacidad otorgada por el Instituto Nacional de Protección a las Personas con Discapacidad - INPRO, será válida para acceder al derecho de gratuidad a los distintos tipos de transporte colectivo de pasajeros terrestre, de la persona ciega y su acopañante.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la onorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de setiembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo,
por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del més de octubre del año dos mil siete.
sábado, 27 de diciembre de 2008
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